Legislación › Orden PCM/1115/2020, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles
La sociedad española se ha visto gravemente afectada en todos sus ámbitos, especialmente en lo que se refiere a la salud de la población, por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, elevada por la Organización Mundial de la Salud a la categoría de pandemia internacional el día 11 de marzo de 2020.
La crisis originada por esta pandemia ha requerido la adopción en nuestro país, con carácter inmediato, de toda una serie de medidas jurídicas, administrativas, sociales, económicas y de salud pública a gran escala, para hacer frente a esta coyuntura.
En concreto, la evolución de la pandemia llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 autorizaba a las autoridades delegadas por razón del estado de alarma para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, fuesen necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En cumplimiento de las funciones atribuidas al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada por razón del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dictó la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En los apartados cuarto a sexto de dicha Orden SND/322/2020, de 3 de abril, se regulaba, en el marco de la cooperación socio-sanitaria, el procedimiento para la puesta a disposición de las instalaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a favor del Sistema Nacional de Salud, con el fin de ayudar a evitar el colapso y lograr el descongestionamiento de dicho Sistema y con el fin de lograr prácticas más eficaces en la atención de los enfermos, que lograsen la contención del virus y la minimización de los contagios, especialmente en centros residenciales cuando presentaban problemas para sectorizar. Esta práctica ha dado excelentes resultados y ha demostrado ser de gran utilidad para los fines de interés general con ella perseguidos.
El levantamiento del estado de alarma se produjo el 21 de junio de 2020, a las 00:00 horas, en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 persiste, sin que pueda conocerse con certeza la fecha en que existirá un control sobre esta enfermedad.
Por tanto, una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace preciso articular una medida excepcional y urgente por razones de salud pública que permita y ampare la puesta a disposición de los centros del IMSERSO en favor del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, con el objeto de colaborar en la consecución de prácticas de mostrada eficacia mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, pudiendo atenderse en dichos centros casos sin manifestaciones clínicas, casos con manifestaciones clínicas leves, casos que precisen de alojamiento para superar periodos de aislamientos o cualquier otra situación análoga, coadyuvando así a aliviar la carga de centros residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga asistencial de los centros hospitalarios.
Esta puesta a disposición tendrá un carácter limitado en el tiempo, puesto que únicamente se extenderá mientras dure la situación de necesidad derivada de la emergencia sanitaria, y no supone alteración ni mutación de la titularidad, adscripción o fin público de los bienes objeto de la misma.
Esta medida excepcional se acuerda en el ejercicio de la función del Gobierno de adopción de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva de coordinación general de la sanidad que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.16.ª
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, acuerda:
Tomar conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles, en los términos que se establecen a continuación:


