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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

Artículo 27. Entrada en vigor.

Artículo 27. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados por conducto diplomático lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último instrumento de ratificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio o con posterioridad a la misma;

ii) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

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