Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.
PROTOCOLO
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios han convenido en las siguientes disposiciones que forma parte integrante del Convenio:
I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio.
a) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos.
b) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante.
c) El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Companies».
II. Ad Artículo 4.
En tanto que Cabo Verde mantenga para sus residentes un régimen de tributación conforme al principio de territorialidad, cualquier persona que, conforme a la legislación interna de Cabo Verde, sea considerada residente en el mencionado Estado por razón de su residencia, domicilio, sede de dirección efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, será considerada residente en Cabo Verde a los efectos del artículo 4 del presente Convenio.
III. Ad Artículo 10.3.
En el caso de Cabo Verde, el término «dividendos» incluye los rendimientos derivados de cuentas en participación así como los beneficios derivados de la liquidación de una sociedad.
IV. Ad Artículo 15.
En el caso de Cabo Verde, se entiende que la expresión «otro órgano similar» incluye el Consejo Fiscal de una sociedad.


