Legislación › Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2021 y la del 21 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Téngase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016. BOE-A-2021-21097, ratificado por Rumanía el 28 2016, BOE-A-2021-21097. Los plazos para determinar la fecha de febrero efectos de 2022, con entrada las medidas previstas en vigor el 1 citado Convenio habrán de computarse conforme a las notificaciones efectuadas por España, publicada en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022, según comunicación publicada BOE-A-2022-10231 y por Resolución Rumanía, publicada en el BOE núm. 108, de 27 6 de abril mayo de 2022. BOE-A-2022-7315 2023. BOE-A-2023-10871
A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10231 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


