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Legislación › Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.

PROTOCOLO

PROTOCOLO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:

I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio:

a) Las disposiciones de este Convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados contratantes a aplicar sus normas de derecho interno respecto a los abusos de la norma, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al Convenio.

b) Este Convenio no impide a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Company rules» (CFC).

c) No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y el propósito de las disposiciones pertinentes de este Convenio.

II. En relación con el artículo 11:

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en la medida en que, conforme a la normativa interna, los intereses procedentes de un Estado contratante estén exentos de imposición en ese Estado, el tipo impositivo previsto en el apartado 2 se reducirá a cero.

III. En relación con el artículo 6, apartado 4 y el artículo 13, apartado 5:

Las rentas o beneficios derivados de bienes inmuebles no podrán atribuirse a quienes sean titulares de las acciones u otros derechos de disfrute de dichos bienes inmuebles en virtud de un contrato de multipropiedad, cuando su disfrute no exceda de dos semanas por año civil.

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