LexTotal

Legislación › Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2020 y la del 19 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025, 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
·
·
Volúmenes mínimos de potencia (MW)
·
·
·
2.020
·
2.021
2022 ·
2.022
2023 ·
2.023
2024 ·
2.024
2025 ·
2.025
2026 ·
Eólica.
·
Incremento.
·
1.000
Incremento anual. ·
1.500
·
1.500
·
1.500
·
1.500
·
1.500
·
Acumulado.
·
1.000
·
2.500
Acumulado desde 2020. ·
4.000
·
5.500
·
7.000
·
8.500
·
Fotovoltaica.
10.000 ·
Incremento.
Fotovoltaica. ·
1.000
Incremento anual. ·
1.800
·
1.800
·
1.800
·
1.800
·
1.800
·
Acumulado.
·
1.000
·
2.800
Acumulado desde 2020. ·
4.600
·
6.400
·
8.200
·
10.000 ·
11.800 ·
Solar Termoeléctrica.
·
Incremento.
Incremento anual. ·
200
·
200 ·
·
200
·
Acumulado.
·
200
Acumulado desde 2020. ·
200
·
400
·
400
·
600 ·
600 ·
Biomasa.
·
Incremento.
Incremento anual. ·
140
·
120 ·
·
120
·
Acumulado.
·
140
Acumulado desde 2020. ·
140
·
260
·
260
·
380 ·
380 ·
Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.).
·
Incremento.
Incremento anual. ·
20
·
20 ·
·
20
·
Acumulado.
·
20
Acumulado desde 2020. ·
20
·
40
·
40
·
60
·
En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW. 60 ·
Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.
2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8121 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Disposición adicional primera →