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Legislación › Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

ANEXO

ANEXO

Parámetros retributivos de las tecnologías

Los valores del porcentaje de ajuste de mercado de aplicación para cada tecnología, conforme a lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, quedan recogidos en la siguiente tabla:

Tecnologías

Subgrupo definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

Porcentaje de ajuste de mercado

Instalaciones con capacidad de gestión

Instalaciones sin capacidad de gestión

Fotovoltaica.

b.1.1

0,25

0,05

Solar Termoeléctrica.

b.1.2

0,25

Eólica.

b.2

0,25

0,05

Resto tecnologías renovables.

b.3

0,25

0,05

Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW).

b.4

0,05

Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada superior a 10 MW).

b.5

0,05

Biomasa, Biogás o Biolíquidos.

b.6, b.7, b.8

0,25

Se considerará que las instalaciones de los subgrupos b.1.1, b.2. y b.3. tienen capacidad de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por 2 horas.

A continuación, se recogen el número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual y número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual para cada tecnología.

Tecnologías

Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(horas)

Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(horas)

Fotovoltaica.

b.1.1.

1.500

2.300

Solar Termoeléctrica.

b.1.2.

3.000

4.000

Eólica.

b.2

2.200

3.500

Resto tecnologías renovables.

b.3

2.000

4.000

Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW).

b.4

1.600

2.500

Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada superior a 10 MW).

b.5

2.000

3.000

Biomasa.

b.6

6.000

8.000

Biogás, Biolíquidos.

b.7

6.000

8.000

Biomasa.

b.8

6.000

8.000

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