Legislación › Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 2. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2020 y la del 15 de marzo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador.
2.1 Con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. (Derogado)
2.2 Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6951 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


