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Legislación › Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

ANEXO

ANEXO

Límites de altitud, sobre el nivel del mar, y altura, sobre la vertical del terreno en el pico más alto del territorio del parque, de sobrevuelo en el territorio del respectivo Parque Nacional

Límite de altitud en pies (100 pies= 30,5 m) Límite de altura en metros sobre el punto más alto del territorio del parque
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. 6.000 pies (FL60). 1.659 m.
Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. 12.500 pies (FL125). 786 m.
Parque Nacional de Picos de Europa. 14.500 pies (FL145). 1.787 m.
Parque Nacional de Sierra Nevada. 10.000 pies (FL100) Este. 488 m.
13.000 pies (FL130) Oeste.
Parque Nacional de Garajonay. 6.500 pies (FL65). 498 m.
Parque Nacional de Timanfaya. 3.500 pies (FL35). 555 m.
Parque Nacional de Cabañeros. 12.000 pies (FL120). 2.211 m.
Parque Nacional de Monfragüe. 9.000 pies (FL90). 1.977 m.
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. 10.000 pies (FL100). 2.347 m.
Parque Nacional de Doñana. 6.000 pies (FL60). 1.724 m.
Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. 4.000 pies (FL40).

1.043 m.

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