LexTotal

Legislación › Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Artículo 15. Expedición de derechos de emisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 21 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (293 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Expedición de derechos de emisión.
1. La transferencia anual de derechos de emisión a la cuenta de haberes de los titulares de instalaciones fijas no será ordenada en tanto concurra alguna de las siguientes circunstancias, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea de aplicación:
a) Cese de actividad. Con arreglo a la normativa de la Unión, no se transferirán derechos de emisión a partir del año siguiente al del cese de actividades de la instalación.
b) Suspensión de las actividades de la instalación en un año anterior a la anualidad a transferir sin que hayan sido reanudadas.
c) Disminución de los niveles de actividad de cualquiera de la subinstalaciones en las que se ha divido la instalación u otras circunstancias que conlleven un ajuste a la baja en la asignación gratuita otorgada a la instalación sin que se haya dictado la resolución que apruebe la nueva asignación.
d) No haber remitido En caso de que la instalación no haya presentado el informe sobre el nivel de actividad o, de haberse entregado, éste no haya sido verificado satisfactoriamente, satisfactoriamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, 7.
e) En caso de que el informe de verificación que se pronuncie sobre el informe sobre el nivel de actividad de la instalación incluya una declaración en el sentido previsto en el artículo 27, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) o d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
f) En cualquier otro supuesto de suspensión de transferencia previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Oficina Española Unión.
En los supuestos referidos en los apartados d) y e)
de Cambio Climático no haya aún determinado este apartado la suspensión de la transferencia se mantendrá hasta que la autoridad competente concluya que no procede aplicar un ajustar la asignación de conformidad con los artículos 9, 10 u 11, o hasta que la Comisión Europea haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 23.4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al ajuste en de la asignación gratuita. de la instalación o se haya dictado resolución del procedimiento de ajuste por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de conformidad con este real decreto.
2. El En el caso de que proceda un ajuste de la asignación gratuita, el órgano competente en materia de Registro de la Unión Europea podrá ordenar la transferencia de la asignación aprobada a la una instalación en el caso de que se haya producido un aumento de los niveles de actividad de al menos una subinstalación que implique un ajuste al alza de la asignación, asignación de dicha instalación, siempre que en ninguna otra subinstalación de la instalación se haya producido una reducción del nivel de actividad que implique pudiera implicar un ajuste a la baja de la asignación. asignación de la instalación. Con posterioridad, una vez dictada la resolución que apruebe la cantidad de derechos a asignar que corresponde tras el ajuste como consecuencia del aumento en los niveles al alza de actividad, la asignación de la instalación, se procederá a realizar una segunda transferencia complementando la primera por la cantidad correspondiente al incremento de la asignación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3908 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →