Legislación › Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 21 de febrero de 2026.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable durante el periodo de comercio 2021-2030 a las instalaciones fijas ubicadas en España incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo, así como en la normativa de la Unión Europea, siempre excepto aquéllas que no hayan sido se encuentren excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada ley y ley, con el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. 2021-2030 y con el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única de este real decreto respecto a las instalaciones sin asignación gratuita de derechos de emisión aprobada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3908 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


