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Legislación › Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre, por el que se constituye la Comisión de coordinación en materia de investigación.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y siempre que lo acuerde la personal titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

2. En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones al personal técnico o a expertos, que actuarán con voz, pero sin voto.

3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que designe la persona titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.

4. En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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