Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Artículo 19. Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 15 de junio de 2023.
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Artículo 19. Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 85 por ciento de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para se determinará según la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados metodología descrita en el anexo. artículo 20.
3. La percepción de las ayudas reguladas en este título será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
4. Según se establece en el apartado 3.5.5.2 3.2.1.3 de las «Directrices "Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2014-2020», 2022", las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc o de minimis siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase los límites máximos fijados el importe máximo de ayuda autorizado en las mismas directrices. virtud de dichas Directrices.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14046 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


