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Legislación › Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

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Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
Trascurridos tres años desde la entrada en vigor del presente real decreto, por la La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectuará una evaluación del Empresa podrá evaluar periódicamente el requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo de haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía establecido en el artículo 3.2.b). En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores el Gobierno sectores, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá modificar el presente real decreto eliminando o reduciendo dicho requisito. su valor, previa consulta a la Secretaría de Estado de Energía.
A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14046 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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