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Legislación › Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Artículo 10. Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.

Artículo 10. Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.

El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestario con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.

En este sentido, se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar las instrucciones precisas para la tramitación de los mismos, a efectos de determinar la remisión de información previa al mencionado centro gestor a efectos de la previsión de liquidez de Tesorería, así como del concepto extrapresupuestario imputable.

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