LexTotal

Legislación › Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Artículo 24. Prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.

Artículo 24. Prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.

El Gobierno, con anterioridad al 1 de abril de 2021, aprobará, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, un decreto por el que se regule la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal al servicio de la Administración pública de Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →