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Legislación › Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y las medidas contenidas en la misma con carácter general mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Los artículos 3 y 23 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. En todo caso tendrán vigencia indefinida las disposiciones adicionales segunda, tercera cuarta y la disposición final primera.

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