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Legislación › Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.

Artículo 6. Regla de movimiento.

Artículo 6. Regla de movimiento.

Cuando, durante las actividades de pesca con artes de arrastre de fondo, se produzca la captura de más de tres ejemplares de cetáceos en una misma maniobra de pesca, o captura de algún ejemplar de cetáceo en dos lances consecutivos, los buques pesqueros se desplazarán un mínimo de 5 millas desde el punto correspondiente para continuar sus actividades pesqueras, a una velocidad alta de navegación.

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