Legislación › Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
Disposición adicional tercera. Extensión de la obligación relativa a dispositivos acústicos o sistemas de exclusión.
Disposición adicional tercera. Extensión de la obligación relativa a dispositivos acústicos o sistemas de exclusión.
Con base en la información recopilada proveniente de la aplicación del artículo 3 y su análisis científico, se podrá extender la obligación de la utilización de dispositivos acústicos de disuasión a otros buques pesqueros españoles diferentes a los enumerados en el apartado 4.1, o la utilización obligatoria de sistemas de exclusión de cetáceos en los artes de pesca, cuando se verifique que los artes tengan una mayor probabilidad de tener capturas accidentales de cetáceos.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


