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Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Decisión sobre la apertura del procedimiento.

Artículo 15. Decisión sobre la apertura del procedimiento.

1. La administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, podrá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.

2. Cuando la administración decida no iniciar el procedimiento deberá justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el artículo 9 así como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el número anterior, se entenderá rechazada la apertura.

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