Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.


