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Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.

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