LexTotal

Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Medidas de fomento en los centros educativos.

Artículo 29. Medidas de fomento en los centros educativos.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias y en el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas:

a) Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la enseñanza de la participación ciudadana.

b) Difusión de experiencias y metodologías de participación destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educación en valores democráticos y la participación del alumnado y de la comunidad educativa en los órganos sectoriales correspondientes.

c) Promoción de encuentros y creación de redes que impulsen la educación en la participación.

d) Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas.

e) Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana.

f) Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →