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Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Ámbito de la participación institucional.

Artículo 22. Ámbito de la participación institucional.

1. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

2. La participación definida en el número anterior se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios.

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