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Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Adaptaciones orgánicas.

Disposición adicional primera. Adaptaciones orgánicas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deberán realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el título I de esta norma.

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