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Legislación › Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. Inventario de órganos sectoriales de participación.

Disposición adicional sexta. Inventario de órganos sectoriales de participación.

El órgano directivo competente en materia de participación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un inventario de los órganos sectoriales de participación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, al que se dará la debida publicidad en el Portal de Participación Ciudadana.

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