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Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Requisitos de las donaciones.

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Artículo 13. Requisitos de las donaciones.
1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 6/1985, 9/2020, de 13 6 de noviembre, del de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
15 de enero de 2020 Texto original Leer

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