Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


