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Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Utilización del crédito fiscal.

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Artículo 23. Utilización del crédito fiscal.
1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar contra dicho crédito el al pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon recursos a que se refiere en el artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta ley se entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2020 Texto original Leer

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