Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la consejería competente en materia de deportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


