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Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Definiciones.

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Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Mecenazgo Cultural: Toda cultural o deportivo: toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de interés para la Región.
b) Micro mecenazgo: El el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural. cultural o deportiva.
c) Mecenas: Persona persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o artística. deportiva.
d) Empresas culturales: Las culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural. cultural o deportivo.
e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.
f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.
g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.
i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
15 de enero de 2020 Texto original Leer

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