Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 7. Plan Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.
Con carácter previo a su aprobación deberá deberán ser informado informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
El Plan Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicará publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan a los Planes de Mecenazgo Cultural, Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
3. La ejecución del Plan de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


