Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 16 de abril de 2025.
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Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural. Cultural y Deportivo.
La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural, Cultural y Deportivo, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, o se encuentren dentro del artículo 2.2 de dicha ley o que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


