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Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 23 de diciembre de 2020 · Último cambio el 23 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Inscripción en el Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
- Artículo 4. Procesos de fabricación.
- Artículo 5. Identificación, garantía de información y precio.
- Artículo 6. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
- Artículo 7. Centros de fabricación.
- Artículo 8. Instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal.
- Artículo 9. Oficinas y servicios de farmacia.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Sistemas de vigilancia.
- Artículo 12. Investigación clínica.
- Artículo 13. Inspección.
- Artículo 14. Medidas cautelares.
- Artículo 15. Coordinación de competencias.
- Disposición adicional primera. Fabricación, aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, distribución, dispensación y uso de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal por causas extraordinarias o excepcionales relacionadas con la salud pública.
- fDisposición adicional segunda. Comisión interministerial.
- Disposición adicional tercera. Documentación de estupefacientes.
- Disposición adicional cuarta. Determinación de la autoridad competente.
- Disposición adicional quinta. Asesoramiento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la evaluación de medicamentos.
- Disposición adicional sexta. Autorización y registro de medicamentos y productos de cuidado personal necesarios por causas excepcionales o en conflictos y catástrofes.
- Disposición adicional séptima. Aplicación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
- Disposición transitoria única. Autorización de los servicios y establecimientos existentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


