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Legislación › Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

Primero.

ANEXO III

Primero.

Los límites autorizados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio y 24 de noviembre de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación de los tres primeros tramos de la línea de avales prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», se considerarán ampliados adicionalmente por los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación de la concesión de avales del cuarto tramo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto

Millones de euros

Años Tramo I ACM 8.07.2020 Tramo II empresas en convenio ACM 24.11.2020 Tramo II MARF en convenio ACM 24.11.20 Tramo III ACM MARF 24.11.20 Tramo IV ACM XXX Total
2020 0 0 0 0 0 0
2021 0 0 0 0 0 0
2022 0,8 0,25 0 0 0,05 1,1
2023 0,8 0,25 0,0125 0,0625 0,05 1,175
2024 0,8 0,25 0,0125 0,0625 0,05 1,175
2025 0,8 0,25 0 0 0,05 1,1
2026 0,8 0,25 0 0 0,05 1,1
Total 4 1,25 0,025 0,125 0,25 5.65

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años para empresas no emisoras en MARF y prorrateada dos años para emisiones MARF.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato. De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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