Legislación › Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2020 y la del 13 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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ANEXO I
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio, incluyendo sus Anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
Definición de pyme, finalidad e importe del cuarto tramo de la línea de avales
Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Finalidad: Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.
Importe total del cuarto tramo de la línea de avales: Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Préstamos elegibles
Características de los préstamos elegibles: Préstamos otorgados a pymes y autónomos,pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
– Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Empresas destinatarias: Pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE indicados a continuación:
CNAE ·
Actividad CNAE ·
493 ·
Otro transporte terrestre de pasajeros. ·
4931 ·
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. ·
4932 ·
Transporte por taxi. ·
4939 ·
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. ·
511 ·
Transporte aéreo de pasajeros. ·
5110 ·
Transporte aéreo de pasajeros. ·
5221 ·
Actividades anexas al transporte terrestre. ·
5222 ·
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. ·
5223 ·
Actividades anexas al transporte aéreo. ·
551 ·
Hoteles y alojamientos similares. ·
5510 ·
Hoteles y alojamientos similares. ·
552 ·
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. ·
5520 ·
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. ·
553 ·
Campings y aparcamientos para caravanas. ·
5530 ·
Campings y aparcamientos para caravanas. ·
559 ·
Otros alojamientos. ·
5590 ·
Otros alojamientos. ·
561 ·
Restaurantes y puestos de comidas. ·
5610 ·
Restaurantes y puestos de comidas. ·
5621 ·
Provisión de comidas preparadas para eventos. ·
5629 ·
Otros servicios de comidas. ·
5630 ·
Establecimientos de bebidas. ·
7711 ·
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. ·
7721 ·
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. ·
7734 ·
Alquiler de medios de navegación. ·
7911 ·
Actividades de las agencias de viajes. ·
7912 ·
Actividades de los operadores turísticos. ·
799 ·
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. ·
7990 ·
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. ·
8230 ·
Organización de convenciones y ferias de muestras. ·
8299 ·
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. ·
9004 ·
Gestión de salas de espectáculos. ·
9102 ·
Actividades de museos. ·
9103 ·
Gestión de lugares y edificios históricos. ·
9104 ·
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. ·
9311 ·
Gestión de instalaciones deportivas. ·
9321 ·
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. ·
9329 ·
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. ·
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval:
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años.
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total superior a 800.000 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 6 años.En años. En este caso, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
• El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
• El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
• Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes, posteriores al momento de concesión de la financiación.
Porcentajes máximos de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: El aval ascenderá como máximo al 90% de la operación.
Remuneración del aval:
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 1.800.000 euros el coste del aval ascenderá hasta 20 p.b.
– Para el resto de operaciones la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:
·
Pymes y autónomos hasta 90% ·
Avales con vencimiento hasta 1 año. ·
25 p.b ·
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. ·
50 p.b. ·
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 6 años. ·
100 p.b. ·
Plazos de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19802 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7909 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


