Legislación › Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2022 y la del 10 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.
b) En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez Gálvez, Toledo y Torrijos.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en
a) En la provincia de Salamanca, las comarcas de Béjar, Guijuelo, Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada y Cebreros.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Foral de Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui, Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja, Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, Auritz-Burguete, Orreaga Roncesvalles.
2. En la Comunidad Autónoma de País Vasco:
a) Las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa.
b) En la provincia de Araba/Álava: el municipio de Aramaio.
3. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis, Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y Valle de Bardají.
b) En la provincia de Zaragoza: los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.


