Legislación › Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2023 y la del 22 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la La Comunidad Autónoma de Andalucía: Andalucía.
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la La Comunidad Autónoma de Andalucía: Andalucía.
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa Maria María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
6. La Comunidad Autónoma de Madrid.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia Galicia.
8. El La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Asturias.
9. La Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria.
10. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.


