Legislación › Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2023 y la del 14 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Parte B: Zona zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Extremadura.
3. La Comunidad Autónoma de
4. 3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5. 4. En la Comunidad de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
6. 5. La Comunidad de Madrid.
7. 6. La Comunidad Autónoma de Galicia.
8. 7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
9. 8. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
10. 9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de 10. En la lengua azul. Comunidat Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.


