Legislación › Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2021 y la del 21 de abril de 2022.
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Disposición adicional undécima. Profesorado Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
1. Se integran integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo profesional que a la atribución docente reconocida por entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la normativa vigente. presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
2. El Gobierno, de acuerdo previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico y las condiciones de formación profesional esta integración que estuviera en posesión en producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos de acceso serán a partir de la función pública, en las condiciones fecha de su solicitud, siempre que se determinen. encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de esta ley.
3. Los funcionarios de carrera El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos que resultase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la fecha especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de entrada origen mientras se encuentre en vigor el servicio activo en el cuerpo de esta Ley, profesores de enseñanza secundaria.
4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no puedan acceder al quedase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán profesional, manteniendo su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente. y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5139 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2021 | Texto original | Leer |
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