LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Artículo 15. Permisos de conducción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2021 y la del 30 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Permisos de conducción.
1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021.
Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de cuatro dos meses, a partir del 1 de julio noviembre de 2021 2021, y hasta el 31 de octubre diciembre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo de del Consejo de Ministros de 22 26 de junio octubre de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 PCM/1161/2021, de junio 29 de 2021. BOE-A-2021-10511 octubre. BOE-A-2021-17664
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3055 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21792 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17664 Leer Qué cambió
24 de junio de 2021 BOE-A-2021-10511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →