Legislación › Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación del reconocimiento oficial.
Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación del reconocimiento oficial.
1. Podrán ser reconocidas oficialmente por el Estado español a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, «el Ministerio») las cámaras de comercio que sean constituidas libremente en el extranjero por personas de nacionalidad española y personas extranjeras relacionadas con España, con arreglo a las leyes de los países en los que radican, con el fin de fomentar la internacionalización de la empresa española y la defensa de los intereses de sus personas asociadas, siempre que estas cámaras cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.
2. El Ministerio podrá conceder asimismo el reconocimiento oficial a aquellas estructuras o formas de organización asociativa de estas cámaras que tengan como objetivo la mejora de sus servicios, el desarrollo de instrumentos para su mejor funcionamiento, la mayor coordinación de sus actuaciones o el establecimiento de canales de comunicación más fluidos entre ellas y con las instituciones públicas y privadas españolas.
Estas formas de organización, que podrán tener la forma de federaciones de cámaras, asociaciones de cámaras o similares, serán, en todo caso, unidades funcionales que persigan, con carácter general, los fines indicados en el párrafo anterior.
3. El Ministerio podrá conceder el reconocimiento oficial, con carácter de excepción, a ciertas cámaras, aunque no satisfagan algunas de las disposiciones de este real decreto, si así fuera conveniente para el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales con un país determinado.


