Legislación › Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021.
ANEXO I
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo.
1. Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
3. Definiciones
Perfil Inicial: Perfil de carga publicado a efectos indicativos y que sirve de base para el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias de los consumidores.
Perfil Final: Perfil de carga que se utilizará para obtener las medidas horarias de los consumidores a efectos de la liquidación de su energía en el mercado, a partir de registros de medida no horarios.
Demanda de Referencia: Previsión de demanda del sistema peninsular que se utilizará para el cálculo de los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales. La Demanda de Referencia tomará para 2021 los valores recogidos en los anexos III y IV.
Demanda del Sistema: Demanda del sistema eléctrico peninsular publicada por el operador del sistema a efectos de la determinación de los Perfiles Finales.
4. Clasificación de consumidores
a) Para el conjunto de perfiles I recogidos en el anexo III se establecen los siguientes perfiles:
1.º Perfil tipo Pa: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 2.0 A y 2.1 A.
2.º Perfil tipo Pb: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 2.0 DHA y 2.1 DHA.
3.º Perfil tipo Pc: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 3.0 A y 3.1 A con registro en 6 períodos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.a) siguiente.
4.º Perfil tipo Pd: De aplicación a la categoría consumidores con peaje de acceso 2.0 DHS y 2.1 DHS.
b) Para el conjunto de perfiles II recogidos en el anexo IV se establecen los siguientes perfiles:
1.º Perfil tipo P2.0TD: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 2.0TD.
2.º Perfil tipo P3.0TD: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 3.0TD. Este perfil será de aplicación también a puntos de medida tipo 4 de consumidores conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TD).
3.º Perfil tipo P3.0TDVE: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 3.0TDVE. Este perfil será de aplicación también a puntos de recarga tipo 4 conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TDVE).
5. Peajes y periodos horarios
a) Para el conjunto de perfiles I del anexo III, resulta de aplicación la estructura de peajes de acceso y periodos tarifarios vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Los seis periodos a que hace referencia el artículo 9.7 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, son:
– Periodo 1: Horas punta de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 2: Horas llano de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 3: Horas valle de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 4: Horas punta de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
– Periodo 5: Horas llano de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 6: Horas valle de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
b) Para el conjunto de perfiles II del anexo IV, aplican los peajes de transporte y distribución del artículo 6 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y los periodos horarios del artículo 7 de la referida circular.
6. Perfiles Iniciales
Los Perfiles Iniciales para cada categoría de consumidores tomarán los valores recogidos en los anexos III o IV, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la resolución.
7. Cálculo de los Perfiles Finales
Los Perfiles Finales se obtendrán a partir de los Perfiles Iniciales modificando estos últimos en función de la evolución de la Demanda del Sistema en relación con la Demanda de Referencia, tratando de incorporar en los perfiles aquellos factores que afectan a las pautas de consumo y no son previsibles con antelación, como la temperatura, luminosidad, etc.
Sean:
Pi,0m, d,h = Perfil Inicial, de la categoría de consumidores «i», para el mes «m», día «d» y hora «h», que representa el peso relativo de la hora en el año.
Suma de los coeficientes del Perfil Inicial de la categoría de consumidores «i» en las 24 horas de un día.
Hi,0m, d,h = Pi,0m, d,h / Ci,0m, d; Peso de la hora «h» del día «d» del mes «m», en el total del día «d» del mes «m».
Mi,0m= ; Peso del mes «m», en el año en el Perfil Inicial.
Dm, d,h= Demanda del Sistema en la hora «h» del día »d» del mes «m».
DRm, d,h= Demanda de Referencia en la hora «h» del día »d» del mes «m».
αi, βi, γi = Coeficientes específicos para cada categoría de consumidores «i».
Pi, fm, d,h, Ci, fm, d, Hi, fm, d,h y Mi, fm, tienen el mismo significado que los anteriores pero referidos a los Perfiles Finales, en lugar de a los Perfiles Iniciales.
αi, βi, y γi tomarán en 2020 los valores recogidos en el anexo II de la presente Resolución.
El operador del sistema obtendrá los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales realizando las siguientes operaciones:
Ajuste de energía en las horas respecto del día:
Sea
Ajuste de energía en los días respecto del mes:
Sea
Ajuste de energía en el mes respecto del año:
Obteniendo los Perfiles Finales como:
El operador del sistema pondrá a disposición de los sujetos de mercado, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demanda del Sistema utilizada para su cálculo antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de consumo a que se refieren.
8. Utilización de los Perfiles Finales
Los distribuidores, como encargados de lectura, serán los responsables de obtener las medidas horarias de los consumidores a partir de los datos registrados en sus equipos de medida.
El cálculo de la media horaria a efectos de liquidación de la energía en el mercado se realizará aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos casos en los que el equipo de medida registre la energía en más de un bloque horario, el Perfil Final se aplicará independientemente para las horas de cada bloque. En los casos en que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considerará que ésta se ha realizado a las 0 h del día en que se realizó la medida.
Sean:
MCcj, t, J,T,p = Medida incremental obtenida del contador del consumidor «c», entre el día «t» del mes «j» y el día «T» del mes «J» correspondiente al bloque horario «p».
MCHc, im, d,h, p = Medida horaria calculada del consumidor «c» con perfil «i», en la hora «h» del día «d» mes del «m» correspondiente al bloque horario «p» registrado por el equipo de medida.
Dm = número de días del mes «m»


