Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Ejecución de las sentencias sobre el Convenio de colaboración en materia de Carreteras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y tratamiento a efectos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los recursos afectados.
Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Ejecución de las sentencias sobre el Convenio de colaboración en materia de Carreteras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y tratamiento a efectos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los recursos afectados.
1. En el marco de ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo 2075/2017, 255/2018, 415/2018 y 1095/2018 derivadas del Convenio de Colaboración en materia de carreteras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado abonará al Gobierno de Canarias en el ejercicio 2021 un importe de 100.000,00 miles de euros con cargo a la partida presupuestaria 17.38.453B.755.
El citado importe tendrá el carácter de a cuenta, a efectos de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias para articular la ejecución de las indicadas Sentencias, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de referencia.
2. Dichos recursos podrán ser aplicados por la Comunidad Autónoma de Canarias a empleos no financieros no consolidables, excepcionales y temporales.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. BOE-A-2021-6240
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