Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición adicional vigésima novena. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional vigésima novena. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
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Habitantes |
Referencia – Euros |
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Más de 500.000. |
109.494,57 |
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300.001 a 500.000. |
98.545,10 |
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150.001 a 300.000. |
87.595,64 |
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75.001 a 150.000. |
82.121,45 |
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50.001 a 75.000. |
71.172,02 |
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20.001 a 50.000. |
60.222,56 |
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10.001 a 20.000. |
54.747,30 |
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5.001 a 10.000. |
49.273,11 |
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1.000 a 5.000. |
43.797,83 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
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Dedicación |
Referencia – Euros |
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Dedicación parcial al 75 %. |
32.848,41 |
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Dedicación parcial al 50 %. |
24.088,65 |
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Dedicación parcial al 25 %. |
16.424,78 |
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