Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición adicional nonagésima octava. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
Disposición adicional nonagésima octava. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, será el 0,00144 por ciento.
← Disposición adicional nonagésima séptima Índice Disposición adicional nonagésima novena →


