Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición final cuadragésima quinta. Adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario.
Disposición final cuadragésima quinta. Adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario.
El Gobierno, en el plazo de 6 meses, establecerá reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía.
En el mismo plazo, el Gobierno presentará un Plan de Fomento de la Eficiencia Energética en las Explotaciones Agrarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la redacción dada al apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la disposición final primera de la Ley 1/2018.
Con objeto de asegurar la libre competencia y garantizar la no existencia de prácticas contrarias a la misma, el Gobierno, en beneficio de los consumidores, realizará una auditoría de costes de la industria de suministro eléctrico y de seguimiento de la repercusión de los mismos sobre el precio al consumo.
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