Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 2 de marzo de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter indefinido, se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 300, que queda redactado como sigue:
«Artículo 300.
[…]
A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el momento de proceder a la aprobación.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 303, que queda redactado como sigue:
«Artículo 303.
El canon de regulación se pondrá al cobro dentro del primer semestre natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de aplicación.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 307, que queda redactado como sigue:
«Artículo 307.
[…]
A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el momento de proceder a la aprobación.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 310, que queda redactado como sigue:
«Artículo 310.
La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro dentro del primer semestre natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de aplicación.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


