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Legislación › Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 49. Autorización para contratar

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Autorización para contratar
Los contratos y contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

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