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Legislación › Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 41. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

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Artículo 41. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Con Los compromisos de gasto de carácter plurianual que se contraigan con cargo a los créditos que vinculados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se enumeran regirán por lo dispuesto en este artículo, no resultando de aplicación los límites y el número de anualidades previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con cargo a continuación estos créditos, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente:
a) Los créditos dotados en el presupuesto del Estado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección.
b) Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos del resto de entidades con presupuesto limitativo.
c) Los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».
siguiente.
2. El número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco. tres, sin que se puedan extender más allá del ejercicio 2026. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, siguiente, el 100 70 por ciento, en el tercer segundo ejercicio, el 70 60 por ciento ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y tercero, el 50 por ciento.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda, Hacienda y Función Pública, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe previos informes de la Dirección General de Presupuestos. Presupuestos y de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Los compromisos plurianuales que se adquieran están limitados por la programación plurianual de recursos presupuestarios que, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se precisen para la ejecución de las medidas en que participen los órganos gestores.
5. Los compromisos a que
se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.
6. Las anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuando en el citado presupuesto corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

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