Legislación › Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podrán disponer establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 «Mecanismo ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). (React-EU)''.
2. No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


