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Legislación › Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podrán disponer establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 «Mecanismo ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). (React-EU)''.
2. No serán exigibles para la ejecución de los créditos a los que se refiere el apartado anterior los requisitos de autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en un eventual escenario de prórroga presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

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